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28 Febrero 2008

Cinco puntos imprescindibles sobre la reforma judicial

Los diputados aprobaron la reforma judicial Problema recurrente en México: querer cambiar las cosas modificando las leyes. Lo que se requiere son policías y jueces capaces, bien equipados y, sobre todo, honestos. A continuación: qué se obtuvo y qué se perdió con la reforma.


Pasó la reforma judicial, pero no cateos sorpresa

Crónica, 27 de febrero de 2008

La reforma en discusión en el Congreso (pues aún falta que se vote en la Cámara de Senadores) es el cambio más importante al sistema de procuración y administración de justicia, y de seguridad, en los últimos decenios.

Su propósito es dotar al sistema judicial de las herramientas jurídicas que le permita combatir la delincuencia organizada; no obstante, no se ha definido con la precisión pertinente en qué consiste ésta ni qué delitos entran en esa esfera.

1) Lo que quedó fuera:

Dos disposiciones del proyecto original fueron eliminadas. La primera, en particular, preocupó a los defensores de los derechos humanos y a los ciudadanos que temían que un grito dentro de su casa fuera causa suficiente para que la fuerza pública irrumpiera en sus hogares.

En esa reforma se establecía que “la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpadoâ€.

Asimismo, se excluyó la modificación al párrafo décimo del mismo artículo constitucional, que estipulaba: “En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado o confidencial, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito”.

2) Lo que se aprobó:

Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales al sistema de justicia penal.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. (Párrafo séptimo del artículo 16 constitucional).

A través de las reformas al artículo 20 de la Constitución, el proceso penal será acusatorio y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con el fin de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

En el artículo 16 se mantuvo la posibilidad de utilizar comunicaciones privadas “cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellasâ€.

Aunado a ello, el Congreso de la Unión también realizó reformas al artículo 115 Constitucional en el sentido de que “la policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden públicoâ€.

3) Lo que se alabó.

En opinión del subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, con la reforma se da un giro hacia un sistema acusatorio o garantista, pues se establece la “oralidad†de los juicios; la “contradicciónâ€, como el mecanismo que asegura que una prueba vale si se presenta en un espacio donde estén presentes la parte acusadora y la defensa; la “concentración y continuidad†como el desahogo de pruebas en una sola audiencia; y la “legalidad de las pruebas†que impide transgredir la ley para su obtención (El Universal, 22/02/2008).

Sergio García Ramírez, exprocurador de la República y destacado catedrático, se mostró partidario de la creación de la figura de jueces de control y el fortalecimiento del proceso de defensa.

4) Lo que se le criticó.

Sergio García Ramírez, quien preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio a conocer sus opiniones en la columna publicada en El Universal el 22 de febrero de 2008, y llamó la atención sobre la reforma por su desdén por los derechos humanos, entre otros aspectos.

En forma resumida, el exprocurador señaló los principales problemas a su juicio:

1. Flexibilización (es decir, facilitación) en el ejercicio de la acción penal. Se reduce drásticamente la exigencia sobre la prueba del delito, como fundamento para consignar al presunto responsable y librar una orden de aprehensión.
La consignación y el libramiento de una orden de aprehensión son actos trascendentales en la vida de una persona, puntos críticos en la relación entre el poder público y el individuo. Debieran hallarse rodeados de garantías.
Gracias a la reforma las órdenes de aprehensión se “obsequiarán†cada vez con más frecuencia.

2. Independencia de la policía. Con la reforma la policía investigadora de los delitos deja de estar bajo la autoridad del Ministerio Público. La reforma diluye esa jerarquía, al permitir que dependa jerárquicamente de otras autoridades, que ha de determinar los gobiernos estatales. Por lo tanto, será ilusoria la “conducción†de las investigaciones por parte del Ministerio Público. El riesgo evidente es el desbordamiento policial.

3. Doble sistema de justicia penal. La reforma constitucional altera el rumbo e incorpora dos sistemas: uno de carácter supuestamente ordinario, con amplios derechos y garantías; y otro de naturaleza supuestamente excepcional, con derechos y garantías reducidos o recortados, aplicable a la delincuencia organizada. Con ello se “constitucionaliza†el proceso “desgarantizador†iniciado en 1996 con la deplorable Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que infectó el procedimiento penal.

Alejandro Encinas, en la columna publicada el 26 de febrero de 2008 en El Universal, asevera:

El dictamen propone una adición al artículo 16 constitucional, que establece como una de las medidas cautelares el arraigo impuesto por un Ministerio Público o por la autoridad judicial.

Al aprobarse esta reforma se cometerá un atentado a la garantía de libertad contemplada en el artículo 14 de la propia Carta Magna, el cual establece que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

5) Lo que es evidente

Ya se pueden modificar tantas leyes como se quiera, la solución está más en la práctica de la aplicación de la justicia que en los lineamientos que la
rigen. ¿Sería necesario conculcar los derechos humanos al realizar una investigación si se tuviera en México una policía competente? Parece más urgente una verdadera depuración de los cuerpos policiacos y una capacitación adecuada.

La siguiente pregunta sería: ¿cuentan las fuerzas policiacas con el equipo para enfrentar al crimen y con los métodos y las herramientas más modernas de la investigación forense?

El gobierno toma el camino fácil y deja en paz a los cuerpos policiacos, que después de numerosas purgas, siguen infestados de corrupción. Es más, no necesitamos ni nuevas leyes ni más equipo ni mayor capacitación.

Para que la justicia funcionara en México bastaría que jueces y policías fueran honestos. De nuevo la solución está en la educación y en el largo plazo.

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